Documentos de trabajo

¿Qué es la CEDAW?

Es la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, el 96% de los existentes, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.1984.

Su Protocolo Facultativo, ratificado por España en 2001, permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención.

La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer «se considerará nulo», sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente MEDIDAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, incluso con acciones positivas, que el articulo 4 define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.

Su artículo 1 entiende por discriminación «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (… ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera» y los siguientes detallan el programa en pro de la igualdad que los estados firmantes deben atender:

  1. No discriminación
  2. Medidas de política
  3. Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales
  4. Medidas especiales (acción positiva)
  5. Funciones estereotipadas y prejuicios
  6. Prostitución
  7. Vida política y pública
  8. Representación
  9. Nacionalidad
  10. Educación
  11. Empleo
  12. Salud
  13. Prestaciones económicas y sociales
  14. La mujer rural
  15. Igualdad ante la ley
  16. Matrimonio y familia

La CEDAW es el único tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer «a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le  permitan ejercer estos derechos» (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (art. 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.

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